miércoles, 5 de agosto de 2009

Señalización frente a la seguridad industrial

Las señales acústicas utilizadas como señales de alarma o aviso tienen la ventaja, respecto a las señales visuales, de no estar limitadas respecto al campo de audición, contemplado este en su variable angular, dado que nuestro sistema auditivo abarca 360°. Incluso la localización angular de la fuente, aunque dependiente de la frecuencia, es bastante precisa. En general, las señales luminosas y acústicas utilizadas como señales de alarma o aviso deben complementarse en función de variables tales como el nivel sonoro ambiental, iluminación, etc.Las señales acústicas utilizadas como aviso o alarma deben cumplir un requisito fundamental: han de ser señales perfectamente audibles e identificables por todo el personal potencialmente afectado por la actuación que la señal acústica desea informar. Este requisito implica el adecuado diseño de la emisión en función de la distancia, velocidad del viento, etc. Si bien se puede tender a un diseño de máximos (elevados niveles y uso de frecuencias más sensibles) parece también lógico compatibilizar, en lo posible, tales requisitos con la mínima molestia causada a las personas que no son objeto de las señales de aviso, a fin de minimizar las molestias que tales señales pueden originar.Conscientes de la importancia que la señalización acústica posee en los puestos de trabajo, especialmente en aquellos donde tal tipo de señales son la única forma práctica de aviso, el Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL) y el Laboratorio de Acústica del Departamento de Física de la Universidad Pública de Navarra firmaron un programa de actuación específico para evaluar la efectividad y el grado de cumplimiento de la señalización acústica en los entornos laborales. En este trabajo se presentan los resultados generales del citado programa.


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. Por otra parte, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró una Guía Técnica, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto. En el Anexo IV, relativo a las señales luminosas y acústicas, se recuerda las características y requisitos de uso de las señales acústicas, así como las disposiciones comunes a ambas.Respecto al requisito de audibilidad, la Guía Técnica establece que, para que una señal acústica sea audible en cualquier zona de un recinto cerrado, su nivel sonoro debería ser, al menos, 10 dB (A) superior al del ruido ambiente y no se recomienda que sobrepase los 120 dB (A) en periodos muy cortos. La señalización acústica está especialmente indicada para el caso en que el destinatario no pueda captar la señalización óptica. Sería el caso, por ejemplo, de los invidentes ante un semáforo con señales acústicas de una cierta intermitencia asociada a la luz verde de paso para el peatón. Esta intermitencia se acelera cuando se acerca el cambio de la luz verde a roja.En resumen, la Guía Técnica no es excesivamente detallista sobre las características técnicas que deben de cumplir las señales acústicas de peligro, alarma o advertencia. El único aspecto cuantitativo que presenta es el relativo al nivel sonoro requerido de la señal, por encima del ruido de fondo, para que dicha señal cumpla el requisito de audibilidad. A este respecto, exige que dicho nivel sea, al menos, 10 dBA superior respecto al ruido de fondo.

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